jueves, 18 de diciembre de 2014

Protección de datos

1.Resumen sobre la protección de datos.
tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y por honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada en las Cortes españolas el 13 de diciembre de 1999. Está ley se desarrolla en el artículo 18 de la constitución española de 1978.
2.¿En que se basa ?
regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan de implantarlos. 
3.Tipo de sanciones.
España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. La última empresa sancionada ha sido la empresa Grupon, sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20.000 euros por almacenación de códigos.
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €
Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €
Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 € 
4.Tipos de derechos.
*1Derecho de acceso,*2derecho de cancelación,*3derecho de rectificación y *4derecho de oposición.
1*para que el ciudadano pueda controlar por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a obtener información sobre si éstos están siendo objeto de tratamiento.
2*reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos. 
3*nos corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos
y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento. 
4*consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no diga lo contrario.

1 comentario:

  1. Solo falta un link al texto o a la página de la Agencia para que tengas un sobresaliente :)

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